Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 19 de enero de 2010 (fs. 263), interpuso el recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fs. 266 vta.); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Conde Apaza, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que oportunamente observó la prueba de cargo consistente en dos documentos, uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
