De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Expresa que, se vulneró el principio de igualdad previsto en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no se le dio oportunidad de asumir una verdadera defensa; asimismo, se transgredió el art. 340 de la Ley 1970, debido a que no se le notificó personalmente con el Auto de apertura de juicio, tampoco se le otorgó el plazo de diez días para que asuma defensa y presente pruebas; agrega que, se lo declaró rebelde ocasionando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, se le privó de su libertad, dejándose luego sin efecto; sin embargo, se prosiguió con el proceso hasta la pronunciación de la Sentencia, lo que demuestra que el Tribunal de alzada, no ejerció control del debido proceso, contraviniendo el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, del cual transcribe la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Conde Apaza, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que oportunamente observó la prueba de cargo consistente en dos documentos, uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
