En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad
En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad establecido en el art. 12 del CPP; asimismo, se transgredió el art. 340 del mismo cuerpo legal, porque no pudo asumir defensa en el proceso, no se le notificó personalmente con el Auto de apertura de juicio; consecuentemente, no pudo presentar prueba de descargo; que al haberse declarado la rebeldía en el proceso, ocasionó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, razón por la cual, se le privó su libertad, dejándose posteriormente sin efecto el mandamiento; sin embargo, se prosiguió con el proceso hasta la pronunciación de la Sentencia, lo que demuestra que el Tribunal de alzada, no ejerció control del debido proceso contraviniendo el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005; no obstante, que el recurrente invocó el precedente anotado, no explicó de manera clara y precisa en qué consistiría la contradicción entre el precedente invocado con el Auto de Vista impugnado, conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del mismo Código, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Conde Apaza, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que oportunamente observó la prueba de cargo consistente en dos documentos, uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
