El art
3) Por último expresa que la prosecución de las audiencias se dispusieron fuera del término establecido en el art. 336 del CPP; y, en cuanto a la duración del proceso, excedió lo previsto en el art. 133 del mismo cuerpo legal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Conde Apaza, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que oportunamente observó la prueba de cargo consistente en dos documentos, uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
