Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del
En lo referente al segundo motivo, denuncia que en el desarrollo del juicio, observó la prueba documental consistente en dos documentos, uno de venta y otro de alquiler de maquinaria de limpieza, conforme los arts. 216, 217, 13 y 172 del CPP; es decir, cuestionó su obtención ilegal; sin embargo, los documentos señalados fueron tomados en cuenta en la Sentencia, concluyendo que la prueba de cargo fue insuficiente para disponer su condena, siendo lo correcto que se dicte Sentencia absolutoria; en cuanto al motivo en cuestión, resulta confuso y contradictorio, por cuanto inicialmente sostiene que formuló exclusión probatoria de la prueba documental señalada y luego refiere defectuosa valoración de la prueba; es decir, según –su criterio- ante la insuficiencia de prueba, correspondía se dicte Sentencia absolutoria, falencia procesal que impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo; al margen de ello, el recurrente omite invocar precedentes contradictorios, aspecto que no puede ser subsanado de oficio; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en inadmisible.
Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del plazo señalado en el art. 336 del CPP; y, la duración máxima del proceso hubiese sobrepasado el plazo señalado en el art. 133 del mismo cuerpo legal; el recurrente limitó su accionar a invocar los arts. 336 y 133 del CPP, sin explicar de manera clara y concreta que agravio le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido; por otra parte, al igual que en el anterior motivo, se trata de una alegación genérica; asimismo, omitió invocar precedentes contradictorios conforme los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo inviable ingresar al análisis de fondo, por lo que, el motivo no corresponde ser admitido
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Conde Apaza, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que oportunamente observó la prueba de cargo consistente en dos documentos, uno de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- En cuanto al primer motivo, el recurrente expresa que se vulneró el principio de igualdad
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
