Auto Supremo AS/0153/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del


En lo referente al segundo motivo, denuncia que en el desarrollo del juicio, observó la prueba documental consistente en dos documentos, uno de venta y otro de alquiler de maquinaria de limpieza, conforme los arts. 216, 217, 13 y 172 del CPP; es decir, cuestionó su obtención ilegal; sin embargo, los documentos señalados fueron tomados en cuenta en la Sentencia, concluyendo que la prueba de cargo fue insuficiente para disponer su condena, siendo lo correcto que se dicte Sentencia absolutoria; en cuanto al motivo en cuestión, resulta confuso y contradictorio, por cuanto inicialmente sostiene que formuló exclusión probatoria de la prueba documental señalada y luego refiere defectuosa valoración de la prueba; es decir, según –su criterio- ante la insuficiencia de prueba, correspondía se dicte Sentencia absolutoria, falencia procesal que impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo; al margen de ello, el recurrente omite invocar precedentes contradictorios, aspecto que no puede ser subsanado de oficio; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo deviene en inadmisible.

Finalmente, en cuanto al tercer motivo relativo a que las audiencias se suspendieron fuera del plazo señalado en el art. 336 del CPP; y, la duración máxima del proceso hubiese sobrepasado el plazo señalado en el art. 133 del mismo cuerpo legal; el recurrente limitó su accionar a invocar los arts. 336 y 133 del CPP, sin explicar de manera clara y concreta que agravio le hubiese ocasionado el Auto de Vista recurrido; por otra parte, al igual que en el anterior motivo, se trata de una alegación genérica; asimismo, omitió invocar precedentes contradictorios conforme los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo inviable ingresar al análisis de fondo, por lo que, el motivo no corresponde ser admitido