2) Que el Tribunal de apelación, violentó el principio de presunción de inocencia, consagrado en
2) Que el Tribunal de apelación, violentó el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 116 inc. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber referido en su considerando cuarto que el hoy recurrente admitió el hecho delictivo, sin considerar que nadie puede inculparse y que el mismo no sirve de prueba, violentando al mismo tiempo el principio de ecuanimidad y equidad del juzgador
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de apelación, violentó el principio de presunción de inocencia, consagrado en
- 3) Denuncia que también violentó el debido proceso, el principio de legalidad, igualdad y de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado Julio Cesar Cortez Terrazas, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En el segundo motivo, en el cual el recurrente de manera escueta alega que el
- En el tercer motivo, si bien el recurrente denunció violación del debido proceso, principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
