Auto Supremo AS/0158/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En el segundo motivo, en el cual el recurrente de manera escueta alega que el


En el segundo motivo, en el cual el recurrente de manera escueta alega que el Ad quem violentó los principios de presunción de inocencia consagrado en el art. 116 inc. 1) de la CPE, y art. 6 del CPP, ecuanimidad y equidad del juzgador, al haber referido en el cuarto considerando de la resolución hoy impugnada, que su persona admitió la comisión del delito acusado, sin considerar que una persona no puede inculparse y que el mismo no sirve de prueba: En este motivo, el recurrente no invocó ningún precedente y pese a alegar la violación de los principios de inocencia, ecuanimidad y equidad del juzgador; no vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme a lo previsto por el art. 169 del CPP y tampoco expresó el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, el motivo deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como los de flexibilización