Auto Supremo AS/0158/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Cesar Cortez Terrazas (fs. 106 a 108 vta.), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelta por el Auto de Vista 01 de 8 de enero de 2010, dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

c) El 18 de febrero de 2010, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista (fs. 121 vta.); interponiendo recurso de casación, el día 20 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:

1) Previa referencia a que el Auto de Vista con una “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA determina en su fallo una INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY”, especifica que en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, incorrectamente se consigna que en el proceso habría constancia del hecho delictivo cometido, Apropiación Indebida, tergiversando con su apreciación todo el concepto de la prueba y su valoración, violentando los alcances del debido proceso y el principio de legalidad; consiguientemente, existe apreciación errónea, que tilda de un conjunto de atropellos de las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, por cuanto jamás ninguno de los testigos manifestó que era cobrador sino más un vendedor externo y no recibía dinero