Auto Supremo AS/0158/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En el tercer motivo, si bien el recurrente denunció violación del debido proceso, principio de


En el tercer motivo, si bien el recurrente denunció violación del debido proceso, principio de legalidad, igualdad y de inocencia, porque el A quo habría valorado todas las pruebas obtenidas en una actividad procesal defectuosa; además de no precisar a qué pruebas se refiere, no consideró que conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio de impugnación a la forma de resolución de una apelación restringida por parte del Tribunal de alzada; en consecuencia, no es admisible que el recurrente realice observaciones dirigidas a los errores de la Sentencia; deviniendo por consiguiente en inadmisible el presente motivo