De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 8/2009 de 05 de agosto (fs. 100 a 104), el Juzgado Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Julio Cesar Cortez Terrazas, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP por existir prueba suficiente en su contra, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro de rehabilitación Santa Cruz de esta ciudad, con costas contra el imputado a ser calificadas en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de apelación, violentó el principio de presunción de inocencia, consagrado en
- 3) Denuncia que también violentó el debido proceso, el principio de legalidad, igualdad y de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que el imputado Julio Cesar Cortez Terrazas, quien
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- En el segundo motivo, en el cual el recurrente de manera escueta alega que el
- En el tercer motivo, si bien el recurrente denunció violación del debido proceso, principio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
