Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de
Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de 2004, 551 de 1 de octubre de 2004 y 87 de 28 de marzo de 2006; sin embargo, no señaló cual la contradicción entre estos y el motivo traído en casación; por lo que, no serán considerados para la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el primer motivo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que es ilógico
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
