Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 14/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada : Martha Sonia Caba Ovando de Padilla
Delitos : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 961 a 963, Martha Sonia Caba Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/10 de 11 de enero de 2010, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luz Zelaya Cuellar contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 14/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada : Martha Sonia Caba Ovando de Padilla
Delitos : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 961 a 963, Martha Sonia Caba Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/10 de 11 de enero de 2010, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luz Zelaya Cuellar contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el primer motivo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que es ilógico
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
