Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martha Sonia Caba Ovando, de fs. 961 a 963, respecto al primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el primer motivo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que es ilógico
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
