Auto Supremo AS/0184/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente Martha Sonia Caba Ovando con el Auto de explicación, complementación y enmienda el 4 de febrero de 2010 (fs. 955), presento recurso de casación el 10 del mismo mes y año (fs. 961 a 963), objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó su derecho a recurrir al rechazar el segundo motivo de su apelación restringida sin darle la oportunidad de subsanar su recurso por incumplimiento de lo dispuesto por el art. 408 del CPP, en cuanto a la obligación de expresar la aplicación pretende de las normas violadas o erróneamente aplicadas; usando a fin de rechazar el motivo, argumentos contradictorios, pues a tiempo de declarar inadmisible el primer motivo de apelación, habría argumentado que la recurrente no cumplió con los requisitos de forma -señalar la aplicación que pretende- establecidos en el art. 408 del CPP, de la norma adjetiva penal, y de manera contradictoria a tiempo de inadmitir el segundo motivo de casación que no fue observado a fin de dársele la oportunidad para su subsanación, el Ad quem, alegó que la recurrente no cumplió con los requisitos de “fondo” establecidos en el art. 408 del CPP, al no señalar la aplicación que pretende de las normas violadas o erróneamente aplicadas; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 579 de 4 de octubre de 2004, señalando que el mismo estableció que no se debe rechazar in límine el recurso por defectos de forma; sino, debe concederse el plazo establecido por ley para que la recurrente mejore su recurso; señalando la recurrente que actuar en contrario es desconocer las normas del debido proceso suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales; asimismo, invocó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de 2004, 551 de 1 de octubre de 2004 y 87 de 28 de marzo de 2006