Auto Supremo AS/0184/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente en el primer motivo de casación a tiempo de denunciar vulneración del derecho a recurrir por no dársele la oportunidad de subsanar su recurso conforme a lo dispuesto por el art. 399 del CPP, señala que el Tribunal de alzada actuó en contra de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 579 de 4 de octubre de 2004, que sentó que ante la existencia de defectos de forma debe concederse al recurrente el plazo señalado por ley para que lo subsane; por lo que, señala que el Ad quem actuó en desconocimiento de las normas del debido proceso y suprimió el derecho a la defensa y las garantías fundamentales; cumpliendo así con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente motivo de casación