En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente en el primer motivo de casación a tiempo de denunciar vulneración del derecho a recurrir por no dársele la oportunidad de subsanar su recurso conforme a lo dispuesto por el art. 399 del CPP, señala que el Tribunal de alzada actuó en contra de la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 579 de 4 de octubre de 2004, que sentó que ante la existencia de defectos de forma debe concederse al recurrente el plazo señalado por ley para que lo subsane; por lo que, señala que el Ad quem actuó en desconocimiento de las normas del debido proceso y suprimió el derecho a la defensa y las garantías fundamentales; cumpliendo así con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente motivo de casación
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el primer motivo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que es ilógico
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
