De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 004/2009 de 19 de agosto (fs. 861 a 865 vta.), dictado por el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Martha Sonia Caba Ovando, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de Padilla, más cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, con costas; también en la resolución en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de mérito concedió a la acusada el perdón judicial
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Sonia Caba Ovando, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega la recurrente que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el primer motivo de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente
- Asimismo, la recurrente citó como precedentes los Autos Supremos 578 de 4 de octubre de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que es ilógico
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
