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    Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
    • c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de octubre de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
    • 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
    • 3) Refirió que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo
    • 4) En este motivo el recurrente de la misma forma que en el punto anterior
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
    • Respecto a los Autos Supremos 358/2001 y 383/2001, se advierte que los mismos fueron emitidos
    • Con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, estas no son consideradas como precedentes
    • No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
    • Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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