De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a las acusaciones pública (fs. 7 a 14) y particular (fs. 22 a 26), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia de 15/2010 de 11 de junio (fs. 143 a 147 vta.), declarando al imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez, Autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por los arts. 270 inc. 4) con relación al 271 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, con costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- 3) Refirió que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo
- 4) En este motivo el recurrente de la misma forma que en el punto anterior
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
- Respecto a los Autos Supremos 358/2001 y 383/2001, se advierte que los mismos fueron emitidos
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, estas no son consideradas como precedentes
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
