Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los


Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida debido a que reclamó en cinco puntos la errónea aplicación de la Ley sustantiva emergente exclusivamente de la Sentencia como ser: a) Errónea aplicación de los art. 271 con relación al art. 270 inc. 4) del CP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 263 de 22 de julio de 2002; b) Errónea aplicación del art. 20 de la ley sustantiva referido a la autoría; c) Errónea aplicación del art. 13 del CP, referido a que no hay pena sin culpabilidad, del cual invocó el Auto Supremo 263 de 22 de julio de 2002; d) Análisis del art. 16 del CP referido al error de tipo; e) Análisis del art. 37 del CP referido a la fijación de la pena por el que señaló el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007 y respecto al cuarto motivo en el que señaló, que el recurrente solamente hace referencia a los aspectos defectuosos de la Sentencia siendo estos: a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, debido a que en la relación de la conclusiones de la Sentencia y la valoración que realizó rompe con las reglas de la sana crítica y contradice la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007; b) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, porque no se cumplió con los arts. 359 y 360 del CPP; y, c) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación; con relación a los agravios señalados al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, debe quedar claro tal como señala el art. 416.I del CPP que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista…” (Lo resaltado nos corresponde); de donde se advierte que el recurrente equivocó los mecanismos y fundamentos de defensa, pues si reclamó en los motivos uno y dos que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de los cuatro agravios de su apelación restringida, por considerar que no cumplían con los requisitos para su admisión, mal puede pretender que este Tribunal conozca y resuelva de manera directa los defectos de sentencia que plantea en ellos, correspondiendo en todo caso aguardar la resolución sobre la correcta o incorrecta inadmisión de cuatro de los puntos de alzada, lo que se dilucidará a tiempo de verificar la procedencia del primer y segundo motivo del presente recurso; en tal sentido, no se abre la competencia de este Tribunal para analizarlos, deviniendo este motivo en inadmisible