Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida debido a que reclamó en cinco puntos la errónea aplicación de la Ley sustantiva emergente exclusivamente de la Sentencia como ser: a) Errónea aplicación de los art. 271 con relación al art. 270 inc. 4) del CP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 263 de 22 de julio de 2002; b) Errónea aplicación del art. 20 de la ley sustantiva referido a la autoría; c) Errónea aplicación del art. 13 del CP, referido a que no hay pena sin culpabilidad, del cual invocó el Auto Supremo 263 de 22 de julio de 2002; d) Análisis del art. 16 del CP referido al error de tipo; e) Análisis del art. 37 del CP referido a la fijación de la pena por el que señaló el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007 y respecto al cuarto motivo en el que señaló, que el recurrente solamente hace referencia a los aspectos defectuosos de la Sentencia siendo estos: a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, debido a que en la relación de la conclusiones de la Sentencia y la valoración que realizó rompe con las reglas de la sana crítica y contradice la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007; b) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, porque no se cumplió con los arts. 359 y 360 del CPP; y, c) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación; con relación a los agravios señalados al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, debe quedar claro tal como señala el art. 416.I del CPP que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista…” (Lo resaltado nos corresponde); de donde se advierte que el recurrente equivocó los mecanismos y fundamentos de defensa, pues si reclamó en los motivos uno y dos que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de los cuatro agravios de su apelación restringida, por considerar que no cumplían con los requisitos para su admisión, mal puede pretender que este Tribunal conozca y resuelva de manera directa los defectos de sentencia que plantea en ellos, correspondiendo en todo caso aguardar la resolución sobre la correcta o incorrecta inadmisión de cuatro de los puntos de alzada, lo que se dilucidará a tiempo de verificar la procedencia del primer y segundo motivo del presente recurso; en tal sentido, no se abre la competencia de este Tribunal para analizarlos, deviniendo este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- 3) Refirió que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo
- 4) En este motivo el recurrente de la misma forma que en el punto anterior
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
- Respecto a los Autos Supremos 358/2001 y 383/2001, se advierte que los mismos fueron emitidos
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, estas no son consideradas como precedentes
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
