Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 186/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 25/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Alberto Chirinos Vásquez y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la Secretaria de Sala (s.l.) cursante de fs. 244 a 253, Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 244/2010 de 21 de septiembre, de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Serrudo en contra del recurrente y Miguel Fernando López Garnica (Declarado rebelde), por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por los arts. 270 inc. 4) con relación al 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 186/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 25/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Alberto Chirinos Vásquez y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la Secretaria de Sala (s.l.) cursante de fs. 244 a 253, Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 244/2010 de 21 de septiembre, de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Serrudo en contra del recurrente y Miguel Fernando López Garnica (Declarado rebelde), por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por los arts. 270 inc. 4) con relación al 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- 3) Refirió que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo
- 4) En este motivo el recurrente de la misma forma que en el punto anterior
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
- Respecto a los Autos Supremos 358/2001 y 383/2001, se advierte que los mismos fueron emitidos
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, estas no son consideradas como precedentes
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
