Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, respecto de la inadmisibilidad de su recurso que le negó su derecho a la consideración de su recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho al acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos más allá de los formalismos, como el derecho a la segunda opinión también denominado como doble instancia reconocido en el art. 180 de la CPE; por lo que, actuar de manera contraria sería ir en contra del principio del debido proceso; asimismo, señaló que cumplió a cabalidad con la interposición de su recurso de apelación restringida conforme a las previsiones contenidas en el art. 408 del CPP, mediante su memorial de cumplimiento de las observaciones. El Auto de Vista realizó un juicio de admisibilidad tendenciosa y parcializada que rompe con las reglas de admisibilidad contenidas en la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo; sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de 2005, 415 de 20 de octubre de 2006, que estarían referidos a la aplicación del art. 399 del CPP y a los requisitos formales emergentes del mismo, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, fue excesivamente formalista y pese a que cumplió con las previsiones del art. 408 del CPP, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, privando su análisis en el fondo de sus reclamos; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- 3) Refirió que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo
- 4) En este motivo el recurrente de la misma forma que en el punto anterior
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
- Respecto a los Autos Supremos 358/2001 y 383/2001, se advierte que los mismos fueron emitidos
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, estas no son consideradas como precedentes
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
