Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista


Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, respecto de la inadmisibilidad de su recurso que le negó su derecho a la consideración de su recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho al acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos más allá de los formalismos, como el derecho a la segunda opinión también denominado como doble instancia reconocido en el art. 180 de la CPE; por lo que, actuar de manera contraria sería ir en contra del principio del debido proceso; asimismo, señaló que cumplió a cabalidad con la interposición de su recurso de apelación restringida conforme a las previsiones contenidas en el art. 408 del CPP, mediante su memorial de cumplimiento de las observaciones. El Auto de Vista realizó un juicio de admisibilidad tendenciosa y parcializada que rompe con las reglas de admisibilidad contenidas en la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo; sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de 2005, 415 de 20 de octubre de 2006, que estarían referidos a la aplicación del art. 399 del CPP y a los requisitos formales emergentes del mismo, argumentando que el Auto de Vista recurrido, sobre el agravio referido, fue excesivamente formalista y pese a que cumplió con las previsiones del art. 408 del CPP, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, privando su análisis en el fondo de sus reclamos; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible