En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de octubre de 2010, presentando su recurso de casación el 16 del mismo mes y año en el domicilio real de la Secretaria de Sala (s.l.); es decir, dentro de los cinco días que otorga la ley, seguidamente se ingresa a verificar el cumplimiento de los otros requisitos conforme a lo explicado en el acápite precedente
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2010 en el domicilio real de la
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Alberto Chirinos Vásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 11 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de
- 2) Contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva
- 3) Refirió que existió contradicción de la Sentencia con los precedentes contradictorios invocados a tiempo
- 4) En este motivo el recurrente de la misma forma que en el punto anterior
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló las contradicciones del Auto de Vista
- Respecto a los Autos Supremos 358/2001 y 383/2001, se advierte que los mismos fueron emitidos
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, estas no son consideradas como precedentes
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- Con relación al tercer motivo, referido a que existió contradicción de la Sentencia con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
