Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a


Respecto al segundo motivo, en el que señaló la contradicción interna del Auto de Vista entre su parte considerativa y su parte dispositiva al declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, aspecto que constituye defecto absoluto insubsanable que afecta al debido proceso y a la debida motivación, porque en los motivos primero y segundo observó las normas habilitantes y en el tercer y cuarto motivo no, también señaló que a fs. 3 del Auto de Vista los Vocales reconocieron que se cumplió con los requisitos generales de forma; en consecuencia, admiten en primera instancia el recurso y posteriormente en la parte resolutiva ilegítimamente declaran inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto; por lo que, se ve la incongruencia en el fallo del Tribunal de Alzada; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo a la problemática planteada; por lo que, tampoco explicó, ni fundamento cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado.

No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos fundamentales, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista es contradictorio entre la parte considerativa y la dispositiva); precisando asimismo, el derecho vulnerado (debido proceso por afectación a la debida motivación); asimismo, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (ilegítimamente declaran la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria