Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Previa conversión de la acción penal, en mérito a la acusación particular presentada por Edgar Ramiro Coro Rojas, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 32/2009 de 16 de noviembre (fs. 89 a 97 vta.), por la que declaró a la imputada Judith Ibeth Kirigin Vargas, autora y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, más pago de ciento treinta días de multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos 00/100) por día, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante