Por memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 190/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 24/2010
Parte acusadora: Edgar Ramiro Coro Rojas
Parte imputada : César Eduardo Balbín Valles y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs. 172 a 175, Edgar Ramiro Coro Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2010 de 5 de abril, de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Edgar Ramiro Coro Rojas contra César Eduardo Balbín Valles y Judith Ibeth Kirigin Vargas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 190/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 24/2010
Parte acusadora: Edgar Ramiro Coro Rojas
Parte imputada : César Eduardo Balbín Valles y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs. 172 a 175, Edgar Ramiro Coro Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2010 de 5 de abril, de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Edgar Ramiro Coro Rojas contra César Eduardo Balbín Valles y Judith Ibeth Kirigin Vargas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta, que no se consideró su respuesta al recurso de apelación, abocándose el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al contenido del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Analizados los argumentos del recurso de casación, se advierte que en los motivos primero y
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
