Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la referida Sentencia, la imputada Judith Ibeth Kirigin Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 115 a 123 vta.), resuelto por Auto de Vista 18/2010 de 05 de abril, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el recurso interpuesto por la imputada, anulando totalmente la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 10 de abril de 2010 (fs. 159 vta.), Edgar Ramiro Coro Rojas interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, carecía de los requisitos de forma dispuestos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación de los agravios sufridos y señalamiento de las normas vulneradas así como se omitió establecer la aplicación pretendida; asimismo, manifiesta que los precedentes citados en apelación deberían tener relación y coincidencia con el caso de autos; pero, sólo se copiaron párrafos de los mismos y los Autos Supremos mencionados en el Auto de Vista no fueron invocados por la apelante. Asimismo, el recurrente señala que la imputada, si bien presentó excepciones, las mismas fueron rechazadas y no se impugnaron; por cuanto, adquirieron calidad de cosa juzgada no pudiendo ser utilizados nuevamente como sustento de su recurso de apelación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 11 de noviembre de 2005, 471 de 08 de diciembre de 2005, 34 de 22 de enero de 2004, 193 de 2 de abril de 2004, 372 de 22 de junio de 2004, 101 de 24 de marzo de 2005, 232 de 26 de julio de 2005 y 233 de 26 de julio de 2005