Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts


En lo que concierne al segundo motivo, en el cual se alega que no se consideró su memorial de contestación y que se demostró con pruebas que se cumplieron los elementos constitutivos del delito de Estafa, sobre el particular corresponde señalar, que el recurrente incumple con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, como son: invocar algún precedente contradictorio y señalar la posible contradicción existente entre los fundamentos de ambos fallo; es decir, entre el Auto de Vista y el precedente; por otro lado, no establece con claridad que vulneración u omisión cometió el Tribunal de alzada que le generó algún agravio, tampoco refiere que derecho o garantía se restringió o disminuyó y cuál el resultado dañoso emergente de tal vulneración, para que el motivo pueda analizarse vía flexibilización, conforme se tiene señalado en el apartado IV de este fallo.

En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, así como la inobservancia de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente resolución, el recurso de casación deviene en inadmisible