El art
3) Refiere que el recurso de apelación se basó en el art. 370 inc. 6) del CPP, realizando una descripción errada de los elementos probatorios, confundiendo al Tribunal de alzada para lograr una segunda valoración, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, sustentando su fundamento en el art. 370 inc. 1) del CPP, “manifestando la inexistencia del factor sustancial” (sic) extremo que nunca fue solicitado, siendo la resolución ultra petita; por otro lado, señala que el Auto de Vista viola el debido proceso e “imponen defectos absolutos del Auto de Vista impugnado y establece un resolución por encima de los impetrados por la acusada” (sic). Al efecto cita los Autos Supremos 463 de 6 de diciembre de 1997, 316 de 19 de mayo de 2004, 249 de 18 de agosto de 2005, 328 de 7 de septiembre de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y 144 de 22 de abril de 2006. Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista resulta ilegal, ultra petita e indebidamente pronunciado al revocar la Sentencia, revocando las normas que rigen el debido proceso y contradice los citados precedentes, estableciendo una doctrina legal incorrecta.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta, que no se consideró su respuesta al recurso de apelación, abocándose el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al contenido del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Analizados los argumentos del recurso de casación, se advierte que en los motivos primero y
- En ese contexto, ante el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
