Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

El art


3) Refiere que el recurso de apelación se basó en el art. 370 inc. 6) del CPP, realizando una descripción errada de los elementos probatorios, confundiendo al Tribunal de alzada para lograr una segunda valoración, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, sustentando su fundamento en el art. 370 inc. 1) del CPP, “manifestando la inexistencia del factor sustancial” (sic) extremo que nunca fue solicitado, siendo la resolución ultra petita; por otro lado, señala que el Auto de Vista viola el debido proceso e “imponen defectos absolutos del Auto de Vista impugnado y establece un resolución por encima de los impetrados por la acusada” (sic). Al efecto cita los Autos Supremos 463 de 6 de diciembre de 1997, 316 de 19 de mayo de 2004, 249 de 18 de agosto de 2005, 328 de 7 de septiembre de 2005, 43 de 27 de enero de 2007 y 144 de 22 de abril de 2006. Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista resulta ilegal, ultra petita e indebidamente pronunciado al revocar la Sentencia, revocando las normas que rigen el debido proceso y contradice los citados precedentes, estableciendo una doctrina legal incorrecta.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP