Auto Supremo AS/0201/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

2) Respecto de los argumentado supra refiere que el Tribunal de alzada habría ingresado en


2) Respecto de los argumentado supra refiere que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicciones y hasta incongruencias respecto de: a) Afirmar que la acusación presentada por el Ministerio Público es clara y que existiesen suficientes indicios que permiten sostener la participación de Herminio Fernández en los delitos que fueron acusados; sin embargo, a decir del recurrente en obrados se acreditaría que no existe en todo el cuerpo procesal un indicio sobre su participación; b) Que el Tribunal de alzada al mencionar que la valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia es defectuosa incurre en grave contradicción ya que la prueba ingresada en juicio demostró que ninguno de los imputados tuvieron participación alguna, y en contrario se debería investigar a la persona que tenía en su poder el disco duro correspondiente al supuesto CPU de YPFB; y, c) El Tribunal de apelación al establecer que la Sentencia contenía los defectos previstos en los incs. 1) y 8) del art. 370 del CPP, bajo el argumento de la contradicción existente entre la parte dispositiva y considerativa, reconociendo así dicha incongruencia pero en sentido contradictorio sin la existencia de medios de prueba se pretende acusarlo de la comisión del delito de Robo, cuando se demostró que no tuvo partición alguna en dicho ilícito