II.1. Del recurso de casación de Herminio Fernández Thola
b) Contra la mencionada Sentencia, Herminio Fernández Thola y Edwin Gonzalo Condori Mamani, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 128 a 135 vta. y 139 a 142), y la adhesión del Ministerio Público (fs. 165 y vta.), resueltos por Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que dispuso declarar improcedente el recurso de Herminio Fernández Thola y procedente, el recurso de Edwin Gonzalo Condori Mamani en representación de YPFB y la adhesión del Ministerio Público, anulando parcialmente la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de esa capital, solo con referencia a Herminio Fernández Thola y al amparo de lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; manteniendo subsistente la Sentencia en cuanto a la absolución de Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe, sin costas por haber apelado ambas partes.
c) El 02 y 05 de julio de 2010 (fs. 197 y 198), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 05 y 10 del mismo mes y año, interponen recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación de fs. 202 a 207 y 212 a 213, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Herminio Fernández Thola
- Por memoriales presentados el 5 y 10 de julio de 2010 cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Herminio Fernández Thola
- 1) En cuanto a la relación de hechos que hacen a su proceso penal denuncio
- 2) Respecto de los argumentado supra refiere que el Tribunal de alzada habría ingresado en
- 1) Que, el Auto de Vista al haber establecido la existencia del delito de Robo
- 2) El Tribunal de alzada con relación a Vladimir German Camiño Erquicia y Remberto Ramos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Herminio Fernández Thola
- En el caso de autos, se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Al segundo motivo, alegando que el Tribunal de alzada pese a reconocer la incongruencia de
- Del recurso de casación de Edwin Gonzalo Condori Mamani representante de YPFB
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
