Auto Supremo AS/0201/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista al haber establecido la existencia del delito de Robo agravado por parte de Herminio Fernández Thola, lo que correspondía era obrar conforme lo previsto en la parte in fine del art. 413 y 414 del CPP, (emitir directamente Sentencia) y no disponer la reposición de juicio oral por otro Tribunal. De igual manera con relación a Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, estaría plenamente comprobado la comisión del delito de Encubrimiento con relación al delito de Robo agravado; por lo que, el Tribunal de alzada al no realizar un análisis meticuloso de los puntos de impugnación, erróneamente dispuso la subsistencia de la absolución, al respecto invoca el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, mismo que se habría pronunciado sobre la problemática planteada; es decir, que cuando existen los elementos suficientes para emitir nueva Sentencia no es necesaria la reposición de juicio en consecuencia, del análisis y consideración del recurso, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada y así determinar lo que corresponda en derecho.

Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada con relación a Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, de manera muy escueta y sin mayor motivación de los hechos facticos puestos a su consideración, en su parte resolutiva habría declarado subsistente la Sentencia absolutoria a favor de los imputados, sin considerar lo establecido en el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, que en su doctrina legal aplicable estableció que la los Tribunales de Sentencia y apelación deben fundamentar su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; consecuentemente este motivo también cumple con los requisitos de admisibilidad para ingresar a la consideración de lo alegado a los fines de establecer la posible contradicción del Auto de Vista recurrido y la jurisprudencia invocada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Herminio Fernández Thola, de fs. 202 a 207 y ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Edwin Gonzalo Condori Mamani en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs. 212 a 213; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase