Por memoriales presentados el 5 y 10 de julio de 2010 cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 201/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 41/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Herminio Fernández Thola y otros
Delitos: Encubrimiento y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 10 de julio de 2010 cursantes de fs. 202 a 207 y de 212 a 213, Herminio Fernández Thola y Edwin Gonzalo Condori Mamani este último en representación de YPFB, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el recurrente, Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) 171 y 172 Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 201/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 41/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Herminio Fernández Thola y otros
Delitos: Encubrimiento y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 10 de julio de 2010 cursantes de fs. 202 a 207 y de 212 a 213, Herminio Fernández Thola y Edwin Gonzalo Condori Mamani este último en representación de YPFB, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el recurrente, Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) 171 y 172 Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 5 y 10 de julio de 2010 cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Herminio Fernández Thola
- 1) En cuanto a la relación de hechos que hacen a su proceso penal denuncio
- 2) Respecto de los argumentado supra refiere que el Tribunal de alzada habría ingresado en
- 1) Que, el Auto de Vista al haber establecido la existencia del delito de Robo
- 2) El Tribunal de alzada con relación a Vladimir German Camiño Erquicia y Remberto Ramos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Herminio Fernández Thola
- En el caso de autos, se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Al segundo motivo, alegando que el Tribunal de alzada pese a reconocer la incongruencia de
- Del recurso de casación de Edwin Gonzalo Condori Mamani representante de YPFB
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
