Auto Supremo AS/0201/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Al segundo motivo, alegando que el Tribunal de alzada pese a reconocer la incongruencia de


Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer motivo de su casación, en el que hace una relación de antecedentes procesales. Al respecto se tiene que el recurso de casación se constituye en un medio legal que permite impugnar Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contradictorios a otros Autos de Vista o Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia lo correcto era que se precisen las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir la resolución impugnada y no como lo hizo de forma errada el recurrente al pretender que este Tribunal ingrese a la consideración de aspectos procesales que fueron o debieron ser resueltos en las etapas procesales pertinentes; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible.

Al segundo motivo, alegando que el Tribunal de alzada pese a reconocer la incongruencia de la sentencia por la inexistencia de prueba que acredite su participación en los ilícitos acusados de manera contradictoria sin la existencia de medios de prueba se pretendería acusarlo de la comisión del delito de Robo. En cuanto al motivo alegado se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, la invocación de precedente y la correspondiente precisión de la contradicción existente entre este y el Auto de Vista que se pretende sea verificado, constituyendo un impedimento para que este Tribunal de casación aperture su competencia a los fines de realizar su labor encomendada por ley; en consecuencia, al no poderse suplir de oficio la omisión incurrida por el recurrente el presente motivo deviene en inadmisible