Auto Supremo AS/0213/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015

Fecha: 27-Abr-2015

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2.- Refiere errónea aplicación del art. 208 del Código de Familia a efectos de determinarse el inicio del periodo de convivencia, arguyendo que el Ad quem, señalan como parámetro del inicio de la convivencia el nacimiento de su hijo amparado dicho entendimiento en el art. 208 del Código de Familia, sobre los 300 días antes del nacimiento de su hijo, norma que se encuentra destinada a la probanza o no de la declaración de paternidad (aspecto que no fue objeto de probanza), que concluyó en sentido que su relación concubinaria fuera a partir del 11 de mayo de 2007, que no es evidente ya que la prueba testifical y confesión señalan que la relación concubinaria data desde la gestión 2006, pues el periodo de gestión de un hijo no puede negar la existencia de una convivencia anterior; por ello, señala que la relación de concubinato data desde la gestión 2006 al 2013 en el que se obtuvo el bien ubicado en la calle Bustillos Nº 1050 que no debió ser excluido del acervo común.
3.- Refiere que en cuanto a la vulneración de preceptos legales establecidos en el art. 111 y 113 del Código de Familia en lo que corresponde a los bienes comunes por modo directo y presunción de comunidad, manifiesta que conforme al primer articulado los bienes adquiridos con el trabajo o industria de los cónyuges son comunes y de la prueba aportada se ha demostrado que la recurrente con esfuerzo logró adquirir el inmueble en la calle Bustillos Nº 1054, el cual erróneamente se tendría como propio del demandado, por lo expuesto acusa vulneración del art. 111 y 113 del Código de Familia