POR TANTO
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 567 a 570, interpuesto por Karina Cordero Velasco contra del Auto de Vista Nº 146 de 24 de noviembre de 2014 cursante de fs. 560 a 564 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 567 a 570, interpuesto por Karina Cordero Velasco contra del Auto de Vista Nº 146 de 24 de noviembre de 2014 cursante de fs. 560 a 564 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandante y el demandado,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Ad quem, no se llegó a referir sobre la calificación de contradicción de la
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente, al no ser precisas las preguntas formuladas en el interrogatorio de los testigos de
- 2
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
