Auto Supremo AS/0213/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015

Fecha: 27-Abr-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 213/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: PT – 5 – 15 – S. Partes: Karina Cordero Velasco c/ Fabián Choque Uño Proceso: Ruptura Unilateral Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 567 a 570, interpuesto por Karina Cordero Velasco contra del Auto de Vista Nº 146 de 24 de noviembre de 2014 cursante de fs. 560 a 564 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de ruptura unilateral, seguido por la recurrente en contra de Fabián Choque Uño, la concesión de fs. 573, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Primero de Familia de Potosí, dicta la Sentencia N° 58 de 30 de julio de 2014 que cursa de fs. 526 a 529 y vta., declarando probada la demanda de ruptura unilateral incoada a fs. 84 a 87 de obrados conforme al num. 4) del art. 130 del Código de Familia, otorgando la guarda en favor de la demandante, fijando el beneficio de asistencia familiar en la suma de Bs. 1.000 para cada uno de los menores y la suma de Bs. 500 en favor de la actora, asimismo dispuso que en relación a los bienes comunes se dispuso la división y partición para ejecución de Sentencia; asimismo dedujo que en relación al bien ubicado en la calle Bustillos Nº 1050 con folio real saliente a fs. 488 se ha comprobado que la misma es de propiedad de la tercerista Epifania Choque Uño, por lo que declaró probada la tercería de dominio excluyente