Auto Supremo AS/0213/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2015

Fecha: 27-Abr-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa errónea valoración de la prueba, indicando que conforme al art. 1283 parágrafo I del Código Civil ha demostrado los aspectos que sustentan la unión concubinaria continua, pacifica, estable y bienes gananciales.
Señala que la unción conyugal, es sustentada por la prueba testifical que demuestra dicha unión desde el año 2006 hasta la gestión 2012 y dentro de dicho período se adquirió el inmueble excluido por la tercería interpuesta, arguyendo que la testigo Rosemary López Churruarin señala la conoce a los consortes desde la gestión de 2005, viviendo la testigo frente a la contraloría, la testigo Betty Salinas, refiere que la conoce desde el 2006 y conoce a ambos en relación de convivencia, la testigo Marina Esthela Angulo d Leon Arzadum, refiere que conoce a los consortes desde la gestión de 2006 estableciendo con dicha declaración la relación de concubinato y que dentro de dicha relación el inmueble fue adquirido; asimismo señala que la confesión provocada de fs. 469, señaló que existió convivencia pacifica continua y estable desde la gestión de 2006 hasta mediados de 2012, por lo que podía señalar que existiera incongruencia en las declaraciones de los testigos, cuando desde la gestión de 2006 se llegó a adquirir distintos bienes que debieran considerarse como gananciales, ente ellos el inmueble ubicado en la calle Bustillos, en vigencia del concubinato