En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
En el caso de autos, la recurrente inobservando la normativa que regula los requisitos del recurso de casación, bajo el título de “mejora recurso de casación en el fondo y en la forma”, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre nuevas denuncias y fundamentos no contenidos en recurso de casación de fs. 166 a 168, relacionadas sobre: violación al debido proceso al no haberse observado en la valoración de las pruebas las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; que el proceso de reclamación se tramitó violando el derecho a la defensa y el debido proceso al no saber su persona leer ni escribir; que el Tribunal ad quem, infringió las reglas de los arts. 90 y 236 del CPC y 17 –I de la Ley 025; que no se ha dado cabal apreciación e interpretación al art. 34 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago o Adquisición, al no haber considerado, que solo existen dos tipos de separación previstos en el Código de Familiar y que ambos se efectúan por orden judicial en virtud a lo dispuesto en los arts. 130 y 152 numeral 4) del Código de Familia; y que la separación libre, consentida y continuada debe ser demostrada en un proceso judicial y no administrativo, referencias que impiden un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el presente recurso, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC. aplicables al caso concreto por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el presente recurso, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC. aplicables al caso concreto por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 203/2014 de 21 de marzo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por Sebastiana Gutiérrez Vda
- Contra el auto de vista, Sebastiana Gutiérrez Vda
- Indica, que su persona el 25 de enero de 2013, realizó una denuncia de desaparición
- Manifiesta, que debido a la animadversión que tenían sus hijastros a su persona, no dejaron
- Denuncia, que tanto su persona como su esposo tienen el mismo domicilio ubicado en la
- Argumenta que, por haber sido expulsada del hogar conyugal por parte de sus hijastros, no
- Puntualiza que, la prueba de fs
- Señala, que al existir una violación o interpretación errónea en la valoración de las pruebas,
- Denuncia, violación al debido proceso previsto en el art
- Manifiesta, que el recurso de casación en el fondo, lo presentó por haberse incurrido en
- Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al
- Manifiesta que, la separación libre, consentida y continuada debe ser demostrada en un proceso judicial
- Finaliza el memorial de mejora, solicitando se case el Auto de vista recurrido y pronunciándose
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la validez de las documentales de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En relación al memorial de mejora del recurso de fs
- Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
