Auto Supremo AS/0214/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015

Fecha: 15-Abr-2015

En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el

En el caso de autos, la recurrente inobservando la normativa que regula los requisitos del recurso de casación, bajo el título de “mejora recurso de casación en el fondo y en la forma”, pretende que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre nuevas denuncias y fundamentos no contenidos en recurso de casación de fs. 166 a 168, relacionadas sobre: violación al debido proceso al no haberse observado en la valoración de las pruebas las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; que el proceso de reclamación se tramitó violando el derecho a la defensa y el debido proceso al no saber su persona leer ni escribir; que el Tribunal ad quem, infringió las reglas de los arts. 90 y 236 del CPC y 17 –I de la Ley 025; que no se ha dado cabal apreciación e interpretación al art. 34 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago o Adquisición, al no haber considerado, que solo existen dos tipos de separación previstos en el Código de Familiar y que ambos se efectúan por orden judicial en virtud a lo dispuesto en los arts. 130 y 152 numeral 4) del Código de Familia; y que la separación libre, consentida y continuada debe ser demostrada en un proceso judicial y no administrativo, referencias que impiden un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el presente recurso, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC. aplicables al caso concreto por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)