Auto Supremo AS/0214/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al

Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición para desestimar su solicitud de renta de viudedad al no haber considerado que en el ordenamiento jurídico familiar existen dos tipos de separación y ambas por orden judicial, la primera cuando cualquiera de los conyugues inicia demanda de divorcio por cualquier causal prevista en el art. 130 del Código de Familia, y la autoridad judicial dispone medidas provisionales de separación, decisión que debe ser puesta en conocimiento de la parte demandada, aspecto que no sucedió en el caso de autos, porque ella siempre estuvo junto a su esposo, tal como evidencia la prueba consistente en la certificación de padrinos de su comunidad y la certificación de MUSEPOL. Manifiesta en cuanto a la segunda separación señalada en el art. 152 num.4) del CF, que la misma se caracteriza también porque el conyugue que inicie la demanda haga citar al otro, y el proceso sea de conocimiento del juez familiar, debiendo concluir al igual que el divorcio con una resolución definitiva que adquiera la calidad de cosa juzgada, aspecto que no ocurrió en el presente caso; aclarando también que la separación de hecho debe tramitarse ante el juez de familia y no de facto porque altera el orden público