Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al
Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición para desestimar su solicitud de renta de viudedad al no haber considerado que en el ordenamiento jurídico familiar existen dos tipos de separación y ambas por orden judicial, la primera cuando cualquiera de los conyugues inicia demanda de divorcio por cualquier causal prevista en el art. 130 del Código de Familia, y la autoridad judicial dispone medidas provisionales de separación, decisión que debe ser puesta en conocimiento de la parte demandada, aspecto que no sucedió en el caso de autos, porque ella siempre estuvo junto a su esposo, tal como evidencia la prueba consistente en la certificación de padrinos de su comunidad y la certificación de MUSEPOL. Manifiesta en cuanto a la segunda separación señalada en el art. 152 num.4) del CF, que la misma se caracteriza también porque el conyugue que inicie la demanda haga citar al otro, y el proceso sea de conocimiento del juez familiar, debiendo concluir al igual que el divorcio con una resolución definitiva que adquiera la calidad de cosa juzgada, aspecto que no ocurrió en el presente caso; aclarando también que la separación de hecho debe tramitarse ante el juez de familia y no de facto porque altera el orden público
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 203/2014 de 21 de marzo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por Sebastiana Gutiérrez Vda
- Contra el auto de vista, Sebastiana Gutiérrez Vda
- Indica, que su persona el 25 de enero de 2013, realizó una denuncia de desaparición
- Manifiesta, que debido a la animadversión que tenían sus hijastros a su persona, no dejaron
- Denuncia, que tanto su persona como su esposo tienen el mismo domicilio ubicado en la
- Argumenta que, por haber sido expulsada del hogar conyugal por parte de sus hijastros, no
- Puntualiza que, la prueba de fs
- Señala, que al existir una violación o interpretación errónea en la valoración de las pruebas,
- Denuncia, violación al debido proceso previsto en el art
- Manifiesta, que el recurso de casación en el fondo, lo presentó por haberse incurrido en
- Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al
- Manifiesta que, la separación libre, consentida y continuada debe ser demostrada en un proceso judicial
- Finaliza el memorial de mejora, solicitando se case el Auto de vista recurrido y pronunciándose
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la validez de las documentales de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En relación al memorial de mejora del recurso de fs
- Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
