Auto Supremo AS/0214/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto

Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto por los arts. 258.3) y 266 del CPC, debe circunscribirse al contenido del recurso y no debe contener reparos, apreciaciones o justificaciones que no hubieren sido contemplados en éste, por las siguientes razones: en principio porque el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el citado art. 258.2) del CPC; en segundo lugar porque en aplicación del principio de igualdad, resulta poco probable que la parte contraria tenga la posibilidad material de alegar respecto a los nuevos fundamentos recursivos, pues para ello la comunicación con la mejora debiera realizarse en la misma forma en que se procedió a la notificación con el recurso, esto es, en su domicilio procesal, a fin de garantizarle el conocimiento efectivo de la pretensión contraria; finalmente porque la previsión contenida en el art. 258.3) no permite suplir los fundamentos del recurso de casación a través de memoriales posteriores, sin embargo se aclara que extraordinariamente la norma señalada precedentemente, permite alegar en casación - esto es a tiempo de interponer el recurso, nuevas causas de nulidad o presentar nuevos documentos, únicamente tratándose de casos que interesan al orden público y a los efectos del art. 252 del CPC