Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto
Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto por los arts. 258.3) y 266 del CPC, debe circunscribirse al contenido del recurso y no debe contener reparos, apreciaciones o justificaciones que no hubieren sido contemplados en éste, por las siguientes razones: en principio porque el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el citado art. 258.2) del CPC; en segundo lugar porque en aplicación del principio de igualdad, resulta poco probable que la parte contraria tenga la posibilidad material de alegar respecto a los nuevos fundamentos recursivos, pues para ello la comunicación con la mejora debiera realizarse en la misma forma en que se procedió a la notificación con el recurso, esto es, en su domicilio procesal, a fin de garantizarle el conocimiento efectivo de la pretensión contraria; finalmente porque la previsión contenida en el art. 258.3) no permite suplir los fundamentos del recurso de casación a través de memoriales posteriores, sin embargo se aclara que extraordinariamente la norma señalada precedentemente, permite alegar en casación - esto es a tiempo de interponer el recurso, nuevas causas de nulidad o presentar nuevos documentos, únicamente tratándose de casos que interesan al orden público y a los efectos del art. 252 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 203/2014 de 21 de marzo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por Sebastiana Gutiérrez Vda
- Contra el auto de vista, Sebastiana Gutiérrez Vda
- Indica, que su persona el 25 de enero de 2013, realizó una denuncia de desaparición
- Manifiesta, que debido a la animadversión que tenían sus hijastros a su persona, no dejaron
- Denuncia, que tanto su persona como su esposo tienen el mismo domicilio ubicado en la
- Argumenta que, por haber sido expulsada del hogar conyugal por parte de sus hijastros, no
- Puntualiza que, la prueba de fs
- Señala, que al existir una violación o interpretación errónea en la valoración de las pruebas,
- Denuncia, violación al debido proceso previsto en el art
- Manifiesta, que el recurso de casación en el fondo, lo presentó por haberse incurrido en
- Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al
- Manifiesta que, la separación libre, consentida y continuada debe ser demostrada en un proceso judicial
- Finaliza el memorial de mejora, solicitando se case el Auto de vista recurrido y pronunciándose
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la validez de las documentales de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En relación al memorial de mejora del recurso de fs
- Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
