VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 214
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente: 007/2015-A
Demandante: Sebastiana Gutiérrez Vda. De Avalos
Demandada: Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 166 a 168, la mejora del recurso de fs. 196 a 198, interpuesto por Sebastiana Gutiérrez Vda. De Avalos, contra el Auto de Vista Nº 141/2014 de 4 de agosto, cursante de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta de viudedad seguido por la recurrente contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso de fs.179; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas
Por Resolución Nº 0011418 de 2 diciembre de 2013 de fs. 122 a 124, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por Sebastiana Gutiérrez de Avalos, en observancia al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al considerar que la solicitante estaba separada de su esposo fallecido en forma libre, consentida y continuada por más de dos años
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 214
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente: 007/2015-A
Demandante: Sebastiana Gutiérrez Vda. De Avalos
Demandada: Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 166 a 168, la mejora del recurso de fs. 196 a 198, interpuesto por Sebastiana Gutiérrez Vda. De Avalos, contra el Auto de Vista Nº 141/2014 de 4 de agosto, cursante de fs. 159 a 160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta de viudedad seguido por la recurrente contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso de fs.179; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas
Por Resolución Nº 0011418 de 2 diciembre de 2013 de fs. 122 a 124, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por Sebastiana Gutiérrez de Avalos, en observancia al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al considerar que la solicitante estaba separada de su esposo fallecido en forma libre, consentida y continuada por más de dos años
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 203/2014 de 21 de marzo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por Sebastiana Gutiérrez Vda
- Contra el auto de vista, Sebastiana Gutiérrez Vda
- Indica, que su persona el 25 de enero de 2013, realizó una denuncia de desaparición
- Manifiesta, que debido a la animadversión que tenían sus hijastros a su persona, no dejaron
- Denuncia, que tanto su persona como su esposo tienen el mismo domicilio ubicado en la
- Argumenta que, por haber sido expulsada del hogar conyugal por parte de sus hijastros, no
- Puntualiza que, la prueba de fs
- Señala, que al existir una violación o interpretación errónea en la valoración de las pruebas,
- Denuncia, violación al debido proceso previsto en el art
- Manifiesta, que el recurso de casación en el fondo, lo presentó por haberse incurrido en
- Indica que, el auto de vista recurrido, no ha dado cabal aplicación e interpretación al
- Manifiesta que, la separación libre, consentida y continuada debe ser demostrada en un proceso judicial
- Finaliza el memorial de mejora, solicitando se case el Auto de vista recurrido y pronunciándose
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la validez de las documentales de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En relación al memorial de mejora del recurso de fs
- Por otro lado, la mejora del recurso de casación en el marco de lo previsto
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
