Auto Supremo AS/0214/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la validez de las documentales de fs

En la especie, el contenido del recurso de casación de fs. 166 a 168 resulta impreciso, incompleto y contradictorio, no solo porque gran parte de su contenido está abocado a efectuar una relación histórica de los antecedentes referidos a la denuncia de desaparición de su esposo, la animadversión de sus hijastros hacia su persona y la consiguiente expulsión de su hogar, además de cuestionar la validez de los documentos presentados por uno de sus hijastros en sede administrativa, sino también porque la recurrente si bien anuncia la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma, no ha efectuado una distinción entre ambos, además de no hacer mención a ninguna de las causales contenidas en los arts. 253 y 254 del CPC, que hacen a la procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma; el recurso tampoco observa la obligación procesal obligatoria establecida en el art. 258.2) del CPC, referido a los requisitos sobre identificación de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal ad quem, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. Por otro lado, la recurrente en un claro desconocimiento de la adecuada técnica recursiva, otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos o fundamentos de casación en el fondo y en la forma y no así de manera diferenciada, para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en la que recurrente solicita “…se anule todo lo obrado y deliberando en el fondo, declare la nulidad de la Resolución Nº 141/2014-SSA-I, por violación de normas procesales de cumplimiento obligatorio y disponga se dicte una nueva resolución valorando todas las pruebas en su justa dimensión…” sin mencionar o peticionar que es lo pretenden con el recurso de casación en el fondo, olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en su improcedencia manifiesta.
Por otra parte, si bien la recurrente cuestiona la validez de las documentales de fs. 92 y 62 a 64, esta impugnación no lo hace con fundamento en lo sustancial, es decir, no relaciona esta observación con alguna norma sustantiva que otorgue valor jurídico a los medios probatorios que dicen no tener validez; asimismo la recurrente, fuera de toda previsión procesal denuncia “violación o interpretación errónea en la valoración de las pruebas”, sin tomar en cuenta, que cuando el Tribunal de apelación no ha efectuado la valoración de la pruebas conforme ley, la denuncia debe estar relacionada con errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas para aperturar la competencia del Tribunal Supremo, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación