2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que
2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que el Auto de Vista, al igual que la Sentencia, carece de una adecuada fundamentación como impone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e incumple la obligación de revisar todos los puntos denunciados como violatorios en el recurso de apelación restringida (incongruencia omisiva). Señala que la referida resolución resulta ser incoherente y contradictoria a los Autos Supremos 255/2012 de 8 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto y 399/2014-RRC de 19 de agosto, vulnerando de esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica y constituyéndose además en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que
- 3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal
- Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
