El art
El recurrente señala como precedentes contradictorios, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia, los siguientes Autos Supremos: 100/2005 de 24 de marzo, 512/2007 de 11 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 155/2008 de 25 de marzo, 212/2008 de 16 de agosto, 504/2007 de 11 de octubre y 307/2003 de 11 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que
- 3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal
- Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
