Auto Supremo AS/0225/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

El art


El recurrente señala como precedentes contradictorios, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia, los siguientes Autos Supremos: 100/2005 de 24 de marzo, 512/2007 de 11 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 155/2008 de 25 de marzo, 212/2008 de 16 de agosto, 504/2007 de 11 de octubre y 307/2003 de 11 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP