Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación
Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación restringida, no existía contradicción ni en la parte considerativa, ni en la resolutiva, cuando lo que correspondía era revisar las violaciones contenidas en la Sentencia que no valoró el contenido de un informe pericial, dictando una condena por la comisión del delito tipificado en el art. 203 del CP, sin la existencia ni demostración del documento falso que su persona hubiese utilizado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 399/2014-RRC de 19 de agosto, 307/2003 de 11 de junio y 50/2002 de 30 de agosto
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que
- 3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal
- Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
