Auto Supremo AS/0225/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


A fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala observa que en el proceso penal que se analiza, el recurrente en anterior oportunidad, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resuelto por Auto Supremo 399/2014- RRC de 19 de agosto, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable, en cuyo mérito el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero, ahora impugnado; sin embargo, los argumentos del recurso de casación que se analiza (excepto el primer motivo referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista y correspondiente contradicción con la doctrina establecida en el Auto Supremo 399/2014- RRC de 19 de agosto), son iguales a los esgrimidos en el recurso de casación que ya fue resuelto; en cuya virtud, esta Sala no puede pronunciarse sobre estos otros reclamos que fueron resueltos y que además fueron declarados infundados, pues de hacerlo implicaría la apertura de su competencia para revisar sus propias determinaciones, extremo que no guardaría coherencia con el principio de seguridad jurídica; debiendo agregarse que la simple mención y transcripción parcial del segundo Auto de Vista (que mantiene los mismos fundamentos jurídicos del Auto de Vista dejado sin efecto, respecto a los puntos que fueron declarados infundados), en el actual recurso de casación, sea suficiente para la apertura de competencia de este Tribunal a los fines de desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna; por lo cual los demás motivos descritos en el recurso de casación, devienen en inadmisibles. En consecuencia, al haberse cumplido mínimamente los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, en cuanto al primer motivo se refiere, corresponde analizar el fondo a efecto de establecer si existe o no contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal establecida por el Auto Supremo invocado 399/2014-RRC de 19 de agosto, emitido por este Tribunal casacional, y/o en su caso comprobar la vulneración del debido proceso, derecho a la seguridad jurídica como defecto absoluto inconvalidable, así como la incongruencia omisiva denunciada; deviniendo en admisible el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paulino Andrade Antequera, de fs. 337 a 349, únicamente respecto al primer motivo, identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo