Auto Supremo AS/0225/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación en cada uno de los agravios identificados en su apelación restringida y por ello vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, error que se trasunta en un defecto absoluto; incurriendo de igual manera en incongruencia omisiva, toda vez que no realizó la revisión del juicio jurídico que condujo a la aplicación errónea o inobservancia de la norma, pese a estar dispuesto por el Tribunal de casación, mediante el Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto. En el acápite subtitulado “1.- INFRACCIÓN A NORMAS PROCESALES”, manifiesta que en el primer motivo denunciado en su apelación restringida, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, fue el Tribunal de alzada quien afirmó que los documentos valorados para determinar una sentencia condenatoria fueron determinados como falsos por el Tribunal de mérito, que en consecuencia también se lesionaba el bien jurídico tutelado que es la fe pública, por lo que en relación a lo alegado por el recurrente, no se advertía una ausencia de tipicidad. Continúa señalando, el recurrente, que de los antecedentes se advierte que los referidos documentos, cuyo uso se imputa, nunca fueron declarados legalmente falsos, porque ya no correspondía ante la declaratoria de prescripción de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica emitida por el juez cautelar en audiencia conclusiva, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada. De igual manera, afirma que al no haberse calificado la clase de documento del cual se imputa su uso y no haberse efectuado una minuciosa revisión de los hechos denunciados como inobservados, se le ha dejado en total estado de indefensión.

Finalmente acusa que el Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, en la que se establecería que la autoridad competente sería el Juez de Sentencia y no así el Tribunal