De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 3 de enero (fs. 168 a 178 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Paulino Andrade Antequera, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, concediéndole además la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 184 a 197 vta.), resuelto por el Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo (fs. 255 a 259), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto (fs. 300 a 308), en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio el Auto de Vista 1/2015 de 13 de enero, que declaró improcedente el citado recurso
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que
- 3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal
- Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
