3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal
3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal de Sentencia no valoró un informe pericial en el que consta que la firma estampada en el documento corresponde a la supuesta víctima, constituyendo defecto de Sentencia previsto en el art. 301 inc. 6) del CPP, situación que no fue advertida por el Tribunal de alzada, quien comete el error insubsanable de no revisar que la valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia sea la correcta, con el argumento de que está impedido de revalorizar la prueba, extremo que jamás había solicitado el recurrente. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2012 de 8 de octubre y 123/2012 de 25 de junio
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de enero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo acápite, subtitulado: “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO”, señala que
- 3) En el punto: “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO DEL RECURSO”, denuncia que el Tribunal
- Acusa también que el Tribunal de alzada concluyó que en la sentencia impugnada en apelación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de enero de 2015, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
