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    Auto Supremo AS/0228/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2015-RA

    Fecha: 01-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Narciso Machicado Baltazar
    • c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 10 de diciembre de 2014 (fs
    • De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
    • Añade que, en la audiencia final del proceso penal, su abogado defensor de oficio se
    • 2) Indicando como disposición erróneamente aplicada al art
    • actuar como legisladores e interpretar la norma abstracta que ya con antelación fue estudiada y
    • Denuncia que, la referida situación fue apelada, para que el superior en grado, pueda valorar
    • Finalmente, por un lado describe que dudando del examen de ADN que se hizo para
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme a lo normado en el art
    • Ahora, corresponde verificar si el recurrente cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
    • En el mismo sentido, se constata que la mera denuncia sobre la falta de consideración
    • En consecuencia, al no haber cumplido con la fundamentación mínima asignada al recurrente de casación,
    • En similar sentido, no obstante de existir denuncia de lesión de los derechos al debido
    • De acuerdo a lo desarrollado, el recurrente, en la primera parte de su exposición, realiza
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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